7 de octubre de 2010

La ANMAT desmiente rumores sobre mails que hablan del ASPARTAMO.

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 21 de Mayo de 2010


ACERCA DE LOS EDULCORANTES QUE CONTIENEN ASPARTAMO

En  forma recurrente,  a través de  diversos sitios de  Internet  o  por medio  del  correo  electrónico,  se han  difundido  mensajes acerca de supuestos efectos nocivos que produciría el aspartamo, un endulzante artificial  muy  utilizado  tanto  en  la Argentina como  en  muchos otros países. Por ello, a continuación difundimos la información existente a la fecha sobre este aditivo, la cual surge de diversas investigaciones realizadas a nivel nacional e internacional.

El aspartamo es un edulcorante no nutritivo (artificial) cuya potencia endulzante es equivalente a unas 200 veces la del azúcar. Es utilizado en  alimentos dietéticos o  para regímenes especiales en  diferentes concentraciones, dependiendo del alimento considerado.

Desde  que  la  Food  and  Drug  Administration  (FDA)  de  los Estados Unidos lo  aprobara en  1981  como  endulzante  para alimentos y bebidas, la seguridad  del  aspartamo  ha sido  evaluada 26  veces.  En 1996,  fue  autorizado  como  endulzante  para todos lo  usos por  dicha agencia, y en la actualidad se comercializa en más de 100 países.

El aspartamo es usado ampliamente en países industrializados como los EE.UU.,  Canadá,  Reino  Unido,  Alemania y  Japón,  y  ha sido examinado y aprobado por comités científicos de expertos tales como el  Comité  Mixto  FAO/OMS  de  Expertos en  Aditivos Alimentarios (JECFA) y el Comité Científico en Alimentos de la Unión Europea.  Su seguridad  ha sido  reafirmada por  las autoridades de  salud
mundialmente reconocidas, a través de nuevas revisiones detalladas que se realizaron en 2002 y 2003.

Por  otra parte,  es necesario  destacar  que  un  grupo  de  trabajo  del Comité de Nutrición de la Academia Americana de Pediatría también concluyó que el aspartamo es seguro para la madre y para el bebé en formación.  Además,  los estudios han  demostrado  que  no  tiene efectos a corto ni a largo plazo sobre las concentraciones de glucosa sérica,  colesterol  y  triglicéridos,  ni  tampoco  sobre  la insulina sérica.
Y, al igual que los demás edulcorantes no nutritivos,  no se encuentra contraindicado para las personas diabéticas.
No obstante, si bien el aspartamo ha sido aprobado como endulzante seguro  para  la población  en  general, la  excepción la constituyen las personas que  padecen  fenilcetonuria (una rara enfermedad hereditaria),  las cuales  deben  restringir  el  consumo  de  fenilalanina proveniente  de  todas las fuentes,  incluido  el  aspartamo.  Por  ese motivo, los alimentos que contienen este endulzante deben contener en el rótulo la leyenda “Fenilcetonúricos: contiene fenilalanina”, o una frase similar.

El  aspartamo  se  encuentra  incluido  en  la  “Lista  General  Armonizada de  Aditivos Mercosur”, incorporada al  Código  Alimentario  Argentino (CAA).  Allí  se le  asignan  las clases  funcionales “Edulcorante” y “Resaltador  de  sabor”.  Se  encuentra incorporado  al  CAA  en  el  Art. 1348 como edulcorante no nutritivo, con una Ingesta Diaria Admitida (IDA) de hasta 40 mg./kg de peso corporal.

Cabe recordar  que  se  define  como  ingesta diaria admitida (IDA)  “la estimación  de  la cantidad  de  un  aditivo  alimentario,  expresada en relación  con  el  peso  corporal,  que  puede  ser  ingerida diariamente durante toda una vida sin un riesgo apreciable para la salud”.

Por otra parte, en el Art. 1349 del CAA se establece que los alimentos que emplean edulcorantes no nutritivos, como el aspartato, deberán ser  considerados dietéticos,  y que  deberán  consignar  en  el  rótulo principal, a continuación  de  la  designación  específica y  con  igual tamaño  de  letra,  la leyenda “Alimento  o  Bebida dietética”,  o “Alimento o Bebida para regímenes especiales”.

Asimismo,  deberá consignarse en  el  rótulo  su  concentración,  con caracteres de un tamaño no menor a 1,5 mm de altura.

FUENTE: ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología médica) - República Argentina