23 de octubre de 2013

El fin de las cadenas de farmacia ?

Las Farmacias deberán dejar de vender cualquier otro producto que no se ajuste estrictamente a medicamentos en un plazo de 90 días a partir de la presente resolución del Ministerio de Salud de la Nación.

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 1632/2013
EN FARMACIAS SOLO MEDICAMENTOS

Bs. As., 16/10/2013

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dispónese la incorporación al Régimen de la Ley Nº 26.567, modificatoria de la Ley Nº 17.565 del listado de productos médicos de impacto directo en la salud que están sujetos al régimen instituido en su apartado 3° del artículo 1°, de venta exclusiva en farmacias, propuesto por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), que consta como ANEXO I y forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Las personas físicas o jurídicas propietarias de farmacias serán solidariamente responsables con los Directores Técnicos del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 17.565 y su modificatoria Nº 26.567.

ARTICULO 3° — La autoridad sanitaria nacional podrá suspender el régimen de turnos obligatorios establecidos en el artículo 6° de la Ley Nº 17.565, en las áreas para las que reciba propuestas que garanticen la atención al público en días feriados y horarios nocturnos.

ARTICULO 4° — Las farmacias sólo podrán realizar las actividades establecidas en el artículo 1° de la Ley Nº 17.565, modificado por la Ley Nº 26.567, el Decreto Nº 7123/68, la Resolución Nº 566/04 del ex-Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y la presente Resolución.

ARTICULO 5° — Acuérdase un plazo de NOVENTA (90) días a los establecimientos farmacéuticos para cumplir con la presente resolución, a partir de su publicación.

ARTICULO 6° — Derógase toda norma que se oponga a la presente Resolución.

ARTICULO 7° —Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
ANEXO I

LISTADO DE PRODUCTOS MEDICOS DE IMPACTO DIRECTO EN LA SALUD QUE ESTAN SUJETOS AL REGIMEN DE VENTA LIBRE EN FARMACIAS
JERINGAS
AGUJAS DESCARTABLES
FRASCOS PARA RECOLECCION DE MUESTRAS
PARCHES OCULARES
PRODUCTOS DE HIGIENE ORAL DE USO ODONTOLOGICO
PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USOS “IN VITRO” (AUTOEVALUACION)
REPELENTES