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12 de mayo de 2021

SCT 324 ⭐ Ibuprofeno inhalado | Alternativa eficaz para la COVID ? #InstitutoTALADRIZ

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19 de abril de 2013

USO NO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS.

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Los modelos sociales auspiciados y promovidos en la actualidad suponen la solución de casi todos los problemas de la vida diaria a través del consumo de fármacos o sustancias.
Por Carlos Damín
El fenómeno de la “medicalización” pasó a ser el modo de ordenar los llamados disfuncionamientos sociales, propiciado por la difusión y circulación masiva de los psicofármacos, para lograr alcanzar así un “buen nivel de adaptación”.
La sociedad argentina está, en general, sobremedicada y polimedicada. La propaganda agresiva, publicidad costosa y siempre innecesaria de fármacos, complica el habitual desempeño de los médicos en la consulta.
El impacto de este fenómeno en la práctica médica es indudable: pocos pacientes se retiran de la consulta sin una receta, y no son menos los que cambian de médico si no reciben la prescripción de un fármaco en la primera consulta.
USO INDISCRIMINADO DE MEDICAMENTOS
La publicidad y promoción activa por los medios masivos de comunicación, aumenta la automedicación irresponsable y el uso irracional de medicamentos. Los medicamentos abandonan así su lugar de bien social, esencial para la salud pública, y pasan a ser un bien de consumo.
Entre los medicamentos, es preciso distinguir aquellos de venta bajo prescripción o receta, de los de venta sin receta o de venta libre. Sobre estos últimos existe la suposición errónea e instalada entre el público en general, de que son inocuos.
No existe medicamento inocuo. Todos los medicamentos sin excepción, empleados en dosis excesivas o durante períodos demasiado prolongados, en situaciones en que no estarían indicados, pueden producir efectos secundarios, colaterales, indeseables o adversos, generar interacciones con otros fármacos o sustancias, inducir conductas de abuso o dependencia e incluso retrasar el diagnóstico de una afección que requiera cuidados médicos.
Además, se observa en la población poca información sobre contraindicaciones y poca lectura de los prospectos.

Un punto de inflexión

Con la sanción de la ley N° 26.567, que prohíbe la venta de medicamentos fuera de las farmacias, se logró un punto de inflexión. Las farmacias aseguran la calidad y condiciones de conservación de lo que se expende, mientras que los farmacéuticos recuperaron el rol fundamental de dispensar asesorando en su función de agentes de salud y de contralor, encargados de velar por el cumplimiento de la presentación de la receta médica cuando corresponda.
Así, es posible que el medicamento recobre la función y el respeto originales.
La dimensión del problema exige acciones y conductas claras y concretas: la automedicación responsable y el uso racional de medicamentos, la difusión científica y seria, la prevención a nivel comunitario así como el estímulo de formas de desenvolvimiento menos peligrosas. Es prioritario trabajar sobre la promoción de la salud, destacando la importancia y los beneficios de una vida con hábitos más sanos en todos los niveles sociales y grupos etarios.
FUENTE: DIARIO LA NACION 13/04/13

9 de febrero de 2013

GOODMAN & GILMAN. Interesantes conclusiones.

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GOODMAN & GILMAN LAS BASES FARMACOLOGICAS DE LA TERAPEUTICA + DVD

El objetivo de los principios básicos continúa, con nuevos capítulos relacionados con la invención de fármacos, mecanismos moleculares de la acción farmacológica, toxicidad medicamentosa y envenenamientos, principios de tratamiento antimicrobiano y farmacología de trastornos obstétricos y ginecológicos.
Las figuras se presentan a todo color.
Los editores han continuado la estandarización de los capítulos; así, los estudiantes encontrarán con facilidad las bases fisiológicas, bioquímicas y farmacológicas para un tipo en particular
Se resaltan aspectos importantes en el texto; los médicos y los expertos encontrarán detalles en los encabezados de los títulos.
DVD que incluye banco de imágenes que permite utilizar los cuadros y las figuras para presentaciones en power point.
El proceso de edición trajo a la luz hechos, teorías y observaciones notables. Tres sobresalen: la invención de nuevas clases de fármacos ha disminuido a cifras mínimas; la terapéutica apenas ha iniciado la capitalización de la información obtenida del proyecto del genoma humano y el desarrollo de resistencia a antimicrobianos, principalmente por su uso excesivo de medicina y agricultura, pone al ser humano en riesgo de regresar a la edad previa a la existencia de los antibióticos.
La edición impresa se complementa con información en páginas electrónicas. El texto completo, actualizaciones y revisiones de fármacos aprobados en fechas recientes, animaciones de acciones farmacológicas e intervínculos a textos relevantes en las ediciones previas se encuentran disponibles en la sección de Goodman & Gilman en las páginas electrónicas de McGraw-Hill, AccessMedicine.com y AccessPharmacy.com.
Contenido
■ Sección I. Principios generales.
■ Sección II. Fármacos que actúan en sitios de unión sináptica y neuroefectores.
■ Sección III. Fármacos que actúan en el sistema nervioso central.
■ Sección IV. Autacoides: farmacoterapia de la inflamación.
■ Sección V. Fármacos que afectan las funciones renal y cardiovascular.
■ Sección VI. Fármacos que afectan la función gastrointestinal.
■ Sección VII. Quimioterapia de infecciones parasitarias.
■ Sección VIII. Quimioterapia de enfermedades microbianas.
■ Sección IX. Quimioterapia de las enfermedades neoplásicas.
■ Sección X. Inmunomoduladores.
■ Sección XI. Fármacos que actúan en la sangre y los órganos hematopoyéticos.
■ Sección XII. Hormonas y sus antagonistas.
■ Sección XIII. Dermatología.
■ Sección XIV. Oftalmología.
■ Sección XV. Toxicología. Apéndices.
FUENTE: http://bfbdigital.org.ar - Colegio de Farmacéuticos de Buenos Aires.

6 de marzo de 2012

15 de julio de 2011

ANMAT Presenta su Vademecum Farmacológico.

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ANMAT PRESENTA SU VADEMECUM FARMACOLÓGICO.


En prosecución de su objetivo permanente de prestar servicios y aportar transparencia y credibilidad a su tarea, esta Administración Nacional pone hoy a disposición de los dispensadores, prescriptores y usuarios, el “Vademécum Farmacológico ANMAT”. El mismo se encuentra operativo en el minisitio creado a tal efecto en este portal, y que puede ubicarse en la columna “Destacados”.
El “Vademecum Farmacológico ANMAT” facilitará la tarea de los dispensadores y prescriptores e incrementará la seguridad de los usuarios. La información permanentemente actualizada sobre las especialidades medicinales disponibles en nuestro país, permitirá identificar rápidamente aquellas que contengan el principio activo que el paciente requiera o esté recibiendo, propendiendo así a su uso racional.
Cabe mencionar que esta edición es tan sólo un primer paso. Con el correr del tiempo se irá incorporando mayor información, estrategias de manejo y aportes sobre aspectos relevantes. Por ello, ponemos esta obra a juicio de los usuarios para que, al utilizarlo, puedan efectuar todas las observaciones y comentarios que consideren pertinentes, mediante un sistema informático que permite el envío inmediato de los mismos.
Para acceder:

FUENTE: ANMAT

9 de mayo de 2011

ANMAT prohibe el uso e importación del "Cigarrillo electrónico".

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FUMAR MATA

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT).
Disposición 3226/2011
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de un determinado producto.
Bs. As., 6/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1-47-2409-11-1 del Registro de esta Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad, el tabaquismo es la mayor causa de muerte prevenible en el mundo, por ser motivo de patologías como cáncer, en especial en pulmón, riñones, páncreas, vejiga; EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica) y/o patologías cardiovasculares.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) auspició el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), cuyo texto fue aprobado por la 56° Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2003, siendo este un instrumento jurídico regido por el derecho internacional y obligatorio para los países que lo firman y ratifican, en vigor desde febrero de 2005.
Que el objetivo de este convenio es proteger a las generaciones presentes y futuras de las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, medioambientales y económicas que produce el uso del tabaco y la exposición al humo que genera.
Que en consecuencia, los países adherentes a dicho Convenio Marco han generado Políticas de Estado tendientes a disminuir el uso del tabaco y tratar de impedir que nuevas generaciones de jóvenes se inicien en el tabaquismo, siendo alguna de ellas el aumento de impuestos que gravan su venta, la prohibición de efectuar publicidad, promoción y patrocinio, la prohibición de fumar en ambientes cerrados, la obligación de las empresas tabacaleras a colocar en la caras principales de los atados de cigarrillos leyendas que remarcan las graves consecuencias para la salud que origina el consumo de tabaco, la realización de campañas de concientización sobre los efectos deletéreos del tabaquismo y la adhesión a campañas que realizan diversas organizaciones no gubernamentales.
Que los efectos deletéreos del tabaquismo se deben, en parte, a los productos de combustión originados en el acto de fumar y además al efecto fuertemente adictivo de la nicotina, que es rápidamente absorbida y produce efectos placenteros actuando sobre circuitos neuronales específicos del cerebro y haciendo muy difícil el dejar de fumar.
Que la mayoría de los fumadores son adictos a la nicotina, la cual tiene efectos deletéreos directos sobre el sistema cardiovascular.
Que con el propósito de facilitar la cesación tabáquica, además de apoyo psicológico y a fin de atenuar el síndrome de abstinencia, han sido desarrollados distintos procedimientos basados en la administración de nicotina bajo diversas formas (chicles, sprays inhalatorios, parches), o drogas que activan los circuitos neuronales que median la acción de la nicotina.
Que los comúnmente denominados “cigarrillos electrónicos”, consisten en un dispositivo de forma similar al cigarrillo convencional, provistos de un mecanismo microelectrónico que vaporiza cartuchos que pueden contener cantidades variables de nicotina, aceites esenciales de tabaco, sustancias aromatizantes, propilenglicol, glicerol y otras sustancias.
Que los mismos han sido diseñados para ser utilizados en reemplazo de cigarrillos en los lugares donde se prohíbe fumar y algunos de sus productores los proponen como una estrategia para dejar de fumar, aduciendo además que están desprovistos de los efectos deletéreos de los productos de la combustión del tabaco.
Que por Internet algunos de estos dispositivos dispensadores de nicotina son promocionados como “... productos creados para mejorar la calidad de vida. Posee la apariencia de un cigarrillo con la ventaja de no contar con tabaco ni alquitrán. Sabor a cigarrillo y vapor simulador del humo, pudiendo ser usado en cualquier lugar ya que no tiene ni olor ni daña la salud”.
Que por el contrario, siendo la nicotina una droga sumamente tóxica y con fuertes propiedades adictivas, el uso de estos dispensadores, además del potencial riesgo que representa para individuos con patologías cardiovasculares, puede inducir en nuevos usuarios una dependencia a la droga.
Que en las conclusiones y recomendaciones vertidas en el documento elaborado por el Grupo de Estudio de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la Reglamentación de los Productos de Tabaco en la cual se examina el cigarrillo electrónico de noviembre de 2008, se sostiene que no se ha establecido la seguridad y el grado de absorción de la nicotina a través de estos productos.
Que en el mismo documento, se menciona que actualmente, la evidencia es insuficiente para concluir que los cigarrillos electrónicos sean una ayuda eficaz para dejar de fumar o que liberan nicotina suficiente para que puedan ser utilizados en la deshabituación tabáquica, no existiendo pruebas suficientes que determinen que son seguros para el consumo humano.
Que también se sostiene que los fumadores que intentan dejar de fumar pueden utilizar los cigarrillos electrónicos en lugar de tratamientos basados en evidencia científica, y en el caso de que estos productos no sean eficaces como las sustancias de reemplazo de nicotina, su uso podría retrasar la cesación tabáquica y contribuir a un mayor riesgo atribuible a enfermedades directamente relacionadas al tabaquismo.
Que el mencionado Grupo de Estudio también considera que algunos fabricantes han afirmado que se pueden utilizar legalmente en lugares públicos donde está prohibido fumar, mientras que la OMS recomienda encarecidamente que no estén exentos de las leyes de “aire limpio”, que restringen los lugares en los cuales no se permite fumar, hasta que se provea evidencia adecuada que demuestre a las autoridades reguladoras que el uso del producto no expone a los no usuarios a las emisiones tóxicas.
Que además se considera en estas conclusiones y recomendaciones que los cigarrillos electrónicos podrían perpetuar la conducta de fumar por lo que se ha denominado de “doble uso”: por un lado, mantiene la dependencia de la nicotina en los ambientes donde fumar está prohibido, siendo una de las consecuencias positivas de las restricciones de fumar la desnormalización del consumo de tabaco de productos y el consiguiente aumento en la deshabituación; por otra parte, puede desalentar a la gente que quiere dejar de fumar, ya que los usuarios pueden
mantener su adicción a la nicotina a pesar de las restricciones de fumar y volver a fumar, donde tales restricciones están ausentes.
Que el Grupo de Estudio de la OMS sobre la Reglamentación de los Productos de Tabaco, analizó los sistemas electrónicos de administración de nicotina y preparó un informe sobre el tema que la Directora General presentó al Consejo Ejecutivo de la OMS en su 126a reunión, en enero de 2010 y cuyas recomendaciones fueron elevadas a la Conferencia de las Partes del Convenio Marco para el Control del Tabaco (Cuarta Reunión, Punta del Este, Uruguay, entre el 15 y 20 de noviembre de 2010).
Que algunas de las conclusiones fueron que “no se ha demostrado la inocuidad ni la magnitud de la captación de nicotina; que los productos se comercializaron como medios auxiliares para dejar de fumar, pero no hay datos científicos que otorguen validez a esta aseveración; y que la administración directa a los pulmones podría ser peligrosa y, con independencia de los efectos de la nicotina, revestía una gran importancia abordar la administración pulmonar en estudios científicos”, y que “actualmente no son suficientes los datos de investigación para determinar si estos sistemas pueden usarse para ayudar a dejar de fumar, si crean adicción o la sostienen, y si administran a los fumadores otros ingredientes además de nicotina”.
Que el mismo Grupo de Estudio recomendó realizar ensayos clínicos, estudios comportamentales y psicológicos y farmacovigilancia a escala individual y de población para despejar estas incógnitas.
Que además, dicho Grupo estableció que mientras no se demuestre científicamente, deben prohibirse las afirmaciones de que estos productos tienen efectos beneficiosos para la salud, reducen el daño o pueden usarse como ayuda para dejar de fumar.
Que la Food and Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos encontró en estos dispositivos electrónicos ingredientes cancerígenos (como las nitrosaminas) y otros químicos tóxicos peligrosos para la salud, como el etilenglicol, utilizado como anticongelante para los coches y, en un comunicado de julio de 2009, admitieron que, hasta la fecha, “no se sabe exactamente qué concentración de nicotina y otros tóxicos inhalan las personas que fuman cigarrillos electrónicos y tampoco existen estudios clínicos sobre los efectos de los cigarrillos electrónicos en la salud de los fumadores y de los no fumadores expuestos”, por lo que desaconsejan su uso.
Que también, ante la evidencia de que los cigarrillos electrónicos están siendo vendidos de distintos sabores, destinados a un público joven, esa misma agencia internacional admitió su preocupación de que estos cigarrillos puedan ser vendidos en Internet sin requisitos de edad para ello y sin un prospecto que incluya los posibles efectos adversos en la salud.
Que en consecuencia con el propósito de proteger la salud pública corresponde prohibir la importación, distribución, comercialización y la publicidad o cualquier modalidad de promoción en todo el territorio nacional del sistema electrónico de administración de nicotina denominado “Cigarrillo Electrónico”, extendiendo dicha prohibición a todo tipo de accesorio para dicho sistema o dispositivo, como asimismo a cartuchos conteniendo nicotina.
Que la medida a adoptarse ha sido consensuada con el Coordinador del Programa Nacional de Control de Tabaco del Ministerio de Salud de la Nación.
Que la Dirección de Tecnología Médica, el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Prohíbese la importación, distribución, comercialización y la publicidad o cualquier modalidad de promoción en todo el territorio nacional del sistema electrónico de administración de nicotina denominado “Cigarrillo Electrónico”, extendiéndose dicha prohibición a todo tipo de accesorio para dicho sistema o dispositivo, como asimismo a cartuchos conteniendo nicotina.
Art. 2º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Regístrese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a las Cámaras y entidades profesionales representativas; a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas, órgano integrante de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Cumplido archívese PERMANENTE. — Carlos A. Chiale.
FUENTE: BOLETIN OFICIAL
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7 de abril de 2011

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DOSIS Y VÍA DE ADMINISTRACIÓN DE LA VACUNA ANTIGRIPAL TRIVALENTE

Debido a las reiteradas consultas recibidas, la Dirección de Evaluación de Medicamentos y el Departamento de Farmacovigilancia de la ANMAT informan sobre la dosis adecuada y la correcta vía de administración de la vacuna trivalente contra la influenza, teniendo en cuenta la edad del paciente. Ello de acuerdo al cuadro que se adjunta a continuación:
 
Edad
Dosis
Nº de dosis
Vía
6-35 meses 
0,25 ml 
2* 
Intramuscular
3-9 años 
0,5 ml 
2* 
Intramuscular
> 9 años 
0,5 ml 
Intramuscular
Adultos 
0,5 ml 
Intramuscular

*A partir de los 6 meses de vida y hasta los 9 años deben administrarse dos dosis, con un intervalo mínimo de cuatro semanas, para aquellos niños que reciben por primera vez la vacuna influenza. 
A partir de los 9 años, es suficiente una sola dosis de 0,5 ml.


1DOSIS Y VÍA DE ADMINISTRACIÓN DE LA VACUNA FLUAD (Adyuvada con MF-59C.1)

Edad
Dosis
Nº de dosis
Vía
> 65 años
0,5 ml
 1
Intramuscular

2 DOSIS Y VÍA DE ADMINISTRACIÓN DE LA VACUNA ISTIVAC ID 9 mcg

Edad
Dosis
Nº de dosis
Vía
18-59 años
0,1 ml
 1
Intradérmica **

Fuente: Monografía del Producto Istivac ID (Lab. Sanofi Pasteur)

** Recordamos a los colegas farmacéuticos que la Resolución 1732/58 no contempla la aplicación por vía intradérmica, aunque si la dispensa

El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires ha realizado las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a fin de actualizar la Resolución 1732/58 por nota enviada el 6 de diciembre de 2010 (haga clic aquí para ver la nota).

19 de marzo de 2011

Retiro de un lote de Blavin mal envasado (5mg x 2mg):

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RETIRO VOLUNTARIO DEL MERCADO DE UN LOTE DEL
MEDICAMENTO “BLAVIN”

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informa  que el laboratorio Baliarda S.A., ha procedido al retiro voluntario del mercado del lote 195C de la  especialidad medicinal “Blavin 2mg x 20 comprimidos (Terazosina 2mg.) comprimidos”, el cual se encuentra indicado para el tratamiento de afecciones de la próstata.

Según informó la firma productora, el retiro se motiva en que, durante el estuchado de Blavin 5mg. x 20 comprimidos del lote mencionado (195C) algunos blisters de esta concentración se  envasaron erróneamente en estuches de Blavin 2mg x 20 comprimidos, codificados con el mismo  lote, constituyendo ello un riesgo potencial para la salud de  los pacientes. 

Esta Administración Nacional se encuentra efectuando el seguimiento del retiro y verificando las  causales del mismo, expuestas por el laboratorio titular del producto.

Por todo lo expuesto, la ANMAT recomienda a los pacientes bajo tratamiento con la especialidad medicinal mencionada que se abstengan de consumir el lote en cuestión.