10 de diciembre de 2014

MEDICAMENTOS SOLO EN FARMACIAS. TE QUEDÓ CLARO?

Fallo definitivo: medicamentos solo en farmacias.

La Justicia ratifico la prevalencia de la Ley Nacional 26.567 en la Ciudad de Buenos Aires por sobre toda otra normativa local, y prohibio la venta de fármacos en kioscos.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires reafirmó la vigencia de la ley nacional 26.567, que dispone la dispensa de medicamentos exclusivamente en farmacias bajo supervisión de un profesional farmacéutico. Esta ley también considera ejercicio ilegal de la farmacia, y una acción punible penalmente, la venta de medicamentos fuera de los establecimientos farmacéuticos habilitados.

En el fallo, que tiene fecha 21 de noviembre de 2014 y se dio a conocer esta semana, se destaca que de ningún modo la habilitación para ejercer su actividad comercial otorgada a los kioscos por el Gobierno de la CABA incluye  la venta de medicamentos.

Los jueces recordaron que cuando dos normas (una nacional y una local) resultan incompatibles, siempre debe prevalecer la nacional (conforme el principio de jerarquía normativa contenido en el artículo 31 de la Constitución Nacional). Consideró asimismo que el decreto 2284 que desreguló la actividad farmacéutica en el año 1991, permitiendo la venta de medicamentos llamados de “venta libre” fuera de las farmacias, no continúa vigente en la Ciudad de Buenos, debiendo prevalecer la ley nacional 26.567 (venta exclusiva en farmacias) sancionada en el año 2009.

El fallo, que sienta jurisprudencia, demolió todos los argumentos de los kiosqueros, incluyendo el de que no habría farmacias suficientes en los barrios,  por lo que prohibir la venta de medicamentos en kioscos “podría incidir en el derecho a la salud de los habitantes de menores recursos de la ciudad”.

En la sentencia, que resulta definitiva sobre este asunto, se advierte que la ley 26.567 fue dictada por el Congreso Nacional en ejercicio de una facultad concurrente con las provincias y la Ciudad (derivada de su “poder de policía de bienestar o bien común” –cfr. artículo 75, incisos 18 y 19 de la Constitución Nacional–) y “resulta directa e inmediatamente aplicable en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires”.

Finalmente, se ordena que todas las costas de la instancia judicial se impongan a la Unión de Kiosqueros de la República Argentina (UKRA), que resultara vencida y sus planteos desestimados.

FUENTE : blogsdelagente.com